REFORMA LABORAL... ¿qué se aprobó?

Muchos hablan a favor de la "Reforma" Laboral sin conocer realmente lo que propone, mientras que otro tanto pone el grito en el cielo sabiendo lo que dirá. De cualquier modo esta ley no podrá ser completamente aplicable a los trabajadores hasta que se vote en la Cámara de Senadores, que el Ejecutivo Federal la firme y mande publicar en el Diario Oficial de la Federación y, de esta forma, dicha normatividad se convertirá en ley vigente.

Algunos medios de comunicación impresos con referencia electrónica han hecho un resumen sobre lo que se aprobó. En este espacio normalmente se redactan artículos inéditos debidamente sustentados en argumentos sólidos, sin embargo, por la urgencia de informar ¿QUÉ SE APROBÓ CON LA LEY LABORAL? se comparte la siguiente fuente.


...el patrón debe dar aviso a la Junta de Conciliación, además de proporcionar un domicilio del trabajador; y la Junta a su vez informará por escrito al trabajador dentro de los cinco días hábiles a la fecha de rescisión.

Entre los aspectos que incluye la reforma impulsada por el presidente Calderón Hinojosa, se encuentra el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que el pago de salarios caídos se limita a 12 meses. Lo anterior a pesar de que en la actualidad duran los juicios laborales hasta cinco años, lo cual fue criticado por legisladores de izquierda al señalar que ahora los despidos les saldrán “muy baratos” a los patrones.

Además, la Cámara de Diputados avaló eliminar el llamado "escalafón ciego" de la reforma laboral propuesta por el Ejecutivo Federal, el cual buscaba privilegiar para ocupar vacantes a los trabajadores con más productividad o a quien fuera apto para el puesto. A propuesta del diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y líder del sindicato petrolero, Ricardo Aldana Prieto, se avaló que la redacción fuera modificada para que dichas vacantes fueran para quienes tengan más capacitación y más antigüedad en la especialidad o área de trabajo. [...] precisa que el patrón queda facultado para que al término de este tipo de contratos determine si el trabajador es apto para desempeñar el cargo, y en caso de que considere que no lo es, pueda despedirlo sin pago de indemnización alguna.

En el tema de la democracia interna a favor de los sindicatos, propuesta por el presidente de México, no se incluyeron dichos cambios ante la oposición del PRI y PVEM, lo cual fue criticado por el PRD e incluso por el PAN.

Al respecto, el diputado federal del PRD, Ricardo Mejía, dijo en tribuna que esta reforma mantiene intacto y “teje un nido de protección a la corrupción sindical” en gremios como el petrolero y magisterial al impedir el voto libre, directo y secreto en la elección de sus dirigentes.

Ahora, independientemente de la nota de El Economista... algunos trabajadores tendremos elementos para defendernos y quedaremos excentos, hasta cierto punto, de que se nos apiquen algunas medidas arbitrarias y claramente prepotentes del nuevo músculo legislativo del Congreso, pero... ¿y los trabajadores que no cuenten, efectivamente, con la protección de la ley que más bien beneficia a los empresarios?

Lo único que se puede decir a favor del Presidente Felipe Calderón es que su sexenio está concluyendo y trabajará todavía Octubre y Noviembre con un Congreso que más bien ya sirve a las necesidades del "Nuevo" Gobierno, el de Peña Nieto y no al suyo. Aunque le salió el tiro pos la culata, ya que su propio Partido, el PAN, pactó con el PRI para el establecimiento del regimen peñanietista... ¿y usted, estimado lector, qué opina?

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